VENEZUELA, NO HAY GOLPE NI DICTADURA SOLO SOBERANÍA
PARTIDO POLÍTICO PLURINACIONAL TAWANTINSUYO
EL CHASQUI INFORMA :
EL PPPT RESPALDA LOS DERECHOS SOBERANOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
POR LO TANTO :
Las funciones del TSJ venezolano en el marco constitucional?
– Preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretendan desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.
– Evitar que el poder legislativo -en desacato- afecte el funcionamiento de los demás Poderes Públicos venezolanos.
– Proteger al país de un poder inconstitucional que solicita una intervención extranjera ante potencias hostiles.
Las funciones del TSJ venezolano en el marco constitucional?
– Preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretendan desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.
– Evitar que el poder legislativo -en desacato- afecte el funcionamiento de los demás Poderes Públicos venezolanos.
– Proteger al país de un poder inconstitucional que solicita una intervención extranjera ante potencias hostiles.
¡ NO HAY GOLPE ! ¡ NI DICTADURA !
MEDIDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ES LEGÍTIMA.
ResponderEliminarLamentablemente para muchos, la asunción de la competencia legislativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en reemplazo de la Asamblea Nacional se ampara en el Art. 336.7 de la Constitución venezolana. Este artículo faculta al máximo organismo de justicia a establecer lineamientos de corrección cuando el órgano legislativo incurre en omisión inconstitucional parlamentaria; es decir, cuando se resiste a legislar en materias urgentes para la nación. La negativa persistente de la Asamblea Nacional venezolana a los requerimientos del Tribunal Supremo de Justicia para cumplir con su deber de legislar, habilitó a este último para tomar dicha medida extrema. De esta manera, la acción de TSJ es totalmente legítima, constitucional y no configura golpe de estado.