domingo, 10 de septiembre de 2017

ALERTA ANTE POSIBLE MODIFICATORIA DEL ART. 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

ALERTA ANTE POSIBLE POSIBLE MODIFICATORIA DEL ART. 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES
EXTRANJERAS.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 662
TITULO I
DEL FOMENTO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
Artículo 6º.- Los inversionistas extranjeros gozan
de los derechos a la libertad de comercio e
industria, y a la libertad de exportación e importación.
NUESTRA OPINIÓN :
Tal como indica el art. 6° del DL N°662, los inversionistas nacionales en el rubro de comercio y mercado de consumo interno estamos destinados a desaparecer, con mayor razón si progresan las propuestas de modificatoria del art. 71 de la constitución política del Perú.
Las escuálidas economías en las fronteras del país actualmente  gozan de una protección actual con un franja de cincuenta kilómetros de la frontera al interior de acuerdo al Artículo 71 el mismo que sanciona sobre la Propiedad de los extranjeros en esta zona de defensa nacional correspondiente a las fuerzas armadas del Perú.
Artículo 71 En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

PROPUESTA NACIONAL:
Modicatoria del art. 6° del DL N°662 LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERA. Por el texto siguiente; Los inversionistas extranjeros gozan de los derechos a la libertad de industria, y a la libertad de exportación e importación.

PROPUESTA PARA LAS REGIONES FRONTERIZAS:
1.- Es obligación de todos los peruanos defender la soberanía política, territorial, económica etc. por lo tanto pedimos y exigimos que la comisión de defensa nacional y relaciones exteriores del congreso lo siguiente:
a) El archivamiento y derogatoria de todos los proyectos dirigidos a la modificación del siguiente párrafo del art. 71 de la constitución política del Perü  "Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido".
b.- Presente al pleno una propuesta aprobada por unanimidad, solicitando la anulación y derogatoria del siguiente párrafo del art. 71 de la constitución el mismo que señala lo siguiente:
"Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley".
2.- El congreso y ó el ejecutivo, en resguardo y crecimiento de las economías en las regiones de frontera debe de legislar a favor lo siguientes beneficios:
a) Modificación y ampliación de los acuerdos comerciales sobre intercambio comercial fronterizo INCOFRO con los países vecinos.
b) Exoneración de impuestos y tributos arancelarios y para-arancelarios para las empresas peruanas que se instalen con fines industriales.
c) Para el caso de Tacna modificar y mejorar la ley de la zona franca:
- Ampliar el ingreso de productos y mercancías con el universo de las partidas arancelarias salvo las prohibidas  por ley expresa en el art. 72 de la constitución política de Perú.
- Ampliar como zonas de comercialización, industrialización, turismo y servicios, los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pocollay, Calana, Pachia, Gregorio Albarracin Lanchipa y La  Yarada los palos.
- Ampliar como zonas de extención con fines industriales, turismo y servicios las capitales de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave, Jorge Basadre Grohoman.
- Declarar zona de libre imvercion con exoneración de impuestos y tributos arancelarios y para-arancelarios con fines de la industrialización de nuestros recursos marinos en una franja de dos kilómetros de la costa al interior con fines de apoyar a las granjas y megagranjas.
- Declarar zona de libre imverción con exoneración de impuestos y tributos arancelarios y para-arancelarios en la región de Tacna en el rubro de granjas avicolas , ganaderas, pisciculturas.
- Los residuos procedente de la industrialización de los recursos marinos y de las granjas y mega-granjas serán destinados al sector agrario en forma gratuita con fines de mejoramiento de tierras y  producción ecológica.
3.-Se excluye a las empresas y capitales provenientes de Inglaterra y Chile.
FINALMENTE NUESTRA PROPUESTA ES PERFECTIBLE, ESPERAMOS LOS APORTES DE LAS HERMANAS Y HERMANOS DE LAS REGIONES FRONTERIZAS Y MUY EN ESPECIAL DE TACNA.

Firmado: MARCELINO VELARDE CASTILLO, Coordinador regional Tacna del Partido Político Plurinacional Tawantinsuyo.

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